Sobre la LSSICE 34/2002 de 11 de julio
Enviado el Saturday, 23 November a las 11:05:43 por campayo
|
Me puse en contacto con el Ministerio de Ciencia y Tecnología para resolver una duda de la ley. Aquí publico las dudas que les planteé y la respuesta que me dieron.
Las dudas que planteé Mi interes es por la LSSICE 34/2002 de 11 de julio, más concretamente por su artículo 9 parrafo 1 y el artículo 20 parrafo 1, donde dice literalmente.
"Artículo 9. Constancia registral del nombre de dominio. 1. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España deberán comunicar al Registro Mercantil en el que se encuentren inscritos, o a aquel otro registro público en el que lo estuvieran para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad, al menos, un nombre de dominio o dirección de Internet que, en su caso, utilicen para su identificación en Internet, así como todo acto de sustitución o cancelación de los mismos, salvo que dicha información conste ya en el correspondiente registro. 2. Los nombres de dominio y su sustitución o cancelación se harán constar en cada registro, de conformidad con sus normas reguladoras."
"Artículo 20. Información exigida sobre las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos. 1. Las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica deberán ser claramente identificables como tales y deberán indicar la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan. En el caso en el que tengan lugar a través de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente incluirán al comienzo del mensaje la palabra "publicidad".
Preguntas al artículo 9: 1º ¿Cuando se trata de un autónomo que posee un negocio en una ciudad y que no tiene obligación de inscribirse en el Registro Mercantil. En qué Organismo es donde hay que comunicar o inscribir el nombre de domínio para que conste a los efectos de esta ley? 2º ¿Cuando se trata de una persona física, sin ningún negocio y con elúnico fin de divulgar información en la red y que puede tener algún contenido en su web susceptible de estar incluido en la LSSICE, dónde debe inscribirse?
Pregunta al artículo 20:
¿Se incluyen dentro de comunicación comercial los banners publicitarios que se puedan tener en una página web?
La respuesta del ministerio
Estimado Sr/Sra. En relación con sus consultas le remitimos la siguiente información:
1.- El Ministerio de Ciencia y Tecnología, en resolución de 25 de octubre de 2002, ha declarado la no obligación de inscribir el nombre de dominio para " las personas jurídicas o físicas que realicen una
actividad económica a través de internet y que no se encuentren inscritas en ningún Registro publico". Esta previsión incluye, por tanto, a los empresarios autónomos que consecuentemente no tendrán la obligación de registrar los nombres de dominio.
2.- La persona física no inscrita en ningún registro publico no debe proceder a comunicar el registro de dicho dominio.
3.- Si la pagina web tiene alojada publicidad en forma de "banners" su titular estará sujeto a la Ley si percibe alguna remuneración por los mismos. Si estos no generan ningún ingreso a su titular éste no estará obligado a cumplir las obligaciones previstas en la Ley. Todo ello sin perjuicio de que a esa pagina le afecten otras normas juridicas que sean de aplicación por ser públicamente accesibles, como el Código Penal o la legislación sobre propiedad intelectual. Esperamos haberle sido de ayuda. Un saludo.
Texto integro de la ley.
|
| |
|
¿Todavía no tienes una cuenta? Puedes crearte una. Como usuario registrado tendrás ventajas como seleccionar la apariencia de la página, configurar los comentarios y enviar los comentarios con tu nombre.
|
Average Score: 4.33 votos: 3

|
|